Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y de proteger los derechos fundamentales de los huéspedes, se le informa de que queda terminantemente prohibida la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las viviendas turísticas. La prohibición de cámaras en el interior de viviendas turísticas es una obligación legal derivada del RGPD y la LOPDGDD que todo propietario debe conocer para evitar sanciones graves.

1. Fundamento jurídico de la prohibición

La instalación de cámaras dentro del inmueble supone una vigilancia permanente e injustificada de personas identificadas o identificables, lo cual vulnera diversos preceptos legales:

a) Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

  • Artículo 5.1.c (Minimización de datos): el tratamiento debe ser “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario”. La grabación continua del interior de un alojamiento excede claramente esta limitación.
  • Artículo 6.1 (licitud del tratamiento): no existe base jurídica válida que legitime la videovigilancia en zonas privadas donde los huéspedes disfrutan de su vida personal, íntima y doméstica.
  • Artículo 7 (consentimiento): el consentimiento de los huéspedes no puede considerarse libre ni válido, ya que se produce en un contexto de desequilibrio entre propietario y arrendatario.
  • Artículo 9 (categorías especiales de datos): la videograbación podría captar datos especialmente sensibles (salud, creencias, orientación sexual…) en espacios donde las personas tienen una expectativa máxima de privacidad.

    b) Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
  • Artículo 22 (Tratamientos con fines de videovigilancia): exige que la videovigilancia se limite a espacios estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. El interior de viviendas no se considera un espacio legítimo para este tipo de tratamiento.
  • La AEPD ha reiterado mediante resoluciones sancionadoras (por ejemplo, PS/00477/2022 y PS/00003/2023) que no es posible instalar cámaras en el interior de viviendas destinadas al alquiler, incluso cuando están apagadas.

    c) Derechos fundamentales
  • Artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución Española: protección a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos.
  • La expectativa de privacidad en el interior de una vivienda es absoluta.

2. Ámbito de la prohibición

Queda prohibida la instalación, incluso si están “desconectadas”, de cámaras en:

  • Salones
  • Dormitorios
  • Cocinas
  • Baños
  • Cualquier otra estancia interior del inmueble

     

La simple presencia física de dispositivos de grabación ya supone una vulneración de los derechos de los huéspedes, tal como ha declarado la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de esta normativa puede comportar:

  • Sanciones administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual (art. 83 RGPD).
  • Sanciones específicas de la LOPDGDD de hasta 300.000 € para infracciones graves.
  • Daños reputacionales, reclamaciones civiles y retirada de licencias turísticas.

4. Información y consultas

En caso de duda sobre la aplicación de esta normativa o sobre la instalación de cualquier sistema de seguridad en su vivienda turística, le recomendamos consultar previamente con un profesional especializado en protección de datos o con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es fundamental asegurarse de que cualquier medida adoptada respete plenamente la legislación vigente y los derechos fundamentales de los huéspedes. 

Para cualquier aclaración adicional, puede ponerse en contacto con nuestro equipo, que le orientará sobre las opciones legales disponibles en materia de seguridad y cumplimiento normativo.